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Derecho Laboral

Pasantas: comentarios al rgimen nacional

26-03-2010

Carlos Alegre

Resumen:

El artculo pretende mostrar el rgimen de pasantas educativas nacional tal como lo presentan la ley, la reglamentacin y las normas complementarias. Enfatiza el valor que tienen las pasantas como instrumento pedaggico para la articulacin entre el estudio y el trabajo. Afirma que las normas que sientan las bases del sistema educativo son coherentes y sistmicas; por el contrario, el nuevo rgimen tiende a eliminar la pasanta del sistema educativo para pasarlo a la rbita laboral. Advierte sobre lagunas legales para las prcticas obligatorias y posibles conflictos en cuanto a la legalidad de la reglamentacin

1. Introduccin

Las pasantas, prcticas profesionales, aprendizajes o el nombre que adopten, han sido instrumentos para el desarrollo de conocimientos y de habilidades especficas en el mbito de cada profesin y han contribuido a facilitar el trnsito desde del mundo acadmico al profesional. En estos momentos estamos asistiendo a la implantacin efectiva de un nuevo rgimen a nivel nacional. La ley, sancionada a fines del ao 2008, ha sido reglamentada ya por tres resoluciones recientes y, en trminos generales, podemos decir que todo el sistema reacciona de manera radical a los abusos producidos bajo el imperio de las normas anteriores y que fueron expresamente derogadas.

El rgimen considera a la pasanta como una figura de excepcin y todo lo relativo a ella debe interpretarse de manera restrictiva, tendiendo a asimilarla ms a una relacin laboral que a una herramienta de tipo pedaggica. Si bien, tiende a proteger al pasante ante posibles inequidades, no promueve su reclutamiento y hace muy difcil la conjuncin de la educacin en el mbito laboral. Representa la culminacin de un proceso que comenz en el ao 2006 tendiente a sustituir el sistema anterior debido a diferentes falencias y, sobre todo, a su falta de reglamentacin.

El vaco legal que crea no justifica la proteccin que se les dar a los pocos alumnos que las empresas u organismos contraten bajo este sistema. Actualmente no tenemos normas que regulen las prcticas obligatorias de los estudiantes en empresas, contempladas en los planes de estudio de numerosas carreras.

2. Desarrollo

En nuestra cultura occidental los gremios tuvieron un sistema de formacin a travs de la figura del aprendiz. Las familias formaban a sus propios miembros en el oficio y reciban a otros que vivan con ellas. Esos jvenes solventaban los gastos de su manutencin y de su formacin; raramente reciban algn estipendio.

Miguel ngel, el genio del arte renacentista, mediante un contrato de aprendizaje comienza a formarse a los trece aos en un prestigioso taller de pintura donde los nuevos solan empezara los diez aos y pagaban por su educacin; contrariamente al caso de Miguel ngel que recibi un estmulo porque demostr su talento precozmente. Luego entr como aprendiz en escultura, sin paga; posteriormente sigui formndose y trabajando bajo la proteccin de un gran mecenas. Diez aos despus pudo firmar su primer contrato como escultor.

La formacin del abogado no siempre requiri la obtencin de un ttulo; tampoco la del contador. Fueron pocos los grados universitarios habilitantes para una profesin. Un joven que deseaba ser abogado, deba formarse en un bufete y seguramente pasar el examen o la presentacin ante sus futuros colegas, para luego incorporarse en algn colegio o corporacin. An hoy, la legislacin del estado de Nueva York, permite acceder al examen de revlida, que habilita al ejercicio profesional de abogados, a quienes hayan practicado algunos aos, aunque no tengan el ttulo de abogado.

En los planes de estudios de universidades extranjeras, e incipientemente en nuestro pas, encontramos programas donde los alumnos deben estudiar un semestre y trabajar en otro, y esto por varios aos. Por ello, cada da con mayor frecuencia, vemos en nuestros claustros a estudiantes extranjeros que se encuentran por intercambio para cursar materias o para adquirir experiencia laboral o, sencillamente, para aprender el idioma.

En Argentina, al igual que en otros muchos pases, algunas empresas grandes -en general multinacionales- utilizan el rgimen de pasantas en forma muy acotado; prefieren acudir a planes de formacin de jvenes profesionales, prcticas rentadas de verano o anuales. En realidad, hay un contrato laboral que cumple con los requisitos legales. Esos planes se publicitan en las universidades y en otros lugares; suele haber muchos aspirantes para las posiciones abiertas; son utilizados como instrumento de seleccin de personal habitualmente y sirven para una insercin primaria en el mundo del trabajo. Usualmente son programas bien planificados, rigurosos y con alto grado de supervisin; los criterios de seleccin son normalmente objetivos, transparentes y equitativos.

La normativa educativa nacional favorece y promueve la articulacin entre el trabajo y la academia, muy conforme a lo que es usual a nivel internacional. Nuestro pas aprovecha oficialmente la coyuntura internacional para atraer a estudiantes extranjeros; parece bueno, entre otras razones, para tener ms presencia en el mundo, recibir jvenes de otras culturas y fomentar que los nuestros se abran al mundo. Por otro lado, no es oneroso para el pas, ya que esos estudiantes gastan bastante ms de lo que reciben de las empresas u organismos, o del costo que representa al sistema educativo. Vemos la convocatoria en el sitio Web del Ministerio de Educacin, armonizada por la Disposicin 20699/06 de la Direccin Nacional de Migraciones que contempla expresamente a los pasantes, con menores requisitos para obtener el visado que los que suelen imponer otros pases.

El estado nacional, como todos los que tienen un sistema educativo orientado fundamentalmente a la satisfaccin de la demanda laboral, ha incorporado la articulacin entre educacin y trabajo en gran parte de su oferta educativa. Algunas prcticas son voluntarias, otras, en cambio, son obligatorias. En este caso son requisitos para la obtencin del ttulo acadmico. De esa manera surgen las Prcticas Profesionales Supervisadas, exigidas en casi todas las carreras de Ingeniera o el Medicato en Medicina. Es difcil tambin imaginarse la Formacin Profesional sin la adquisicin de habilidades prcticas correspondientes, no slo dentro el establecimiento educativo, sino tambin afuera de l. Este tipo de experiencia profesional ha sido incorporado tambin por un buen nmero de carreras universitarias y tecnicaturas.

Nuestro sistema universitario histricamente prioriz la colacin de grados acadmicos de carcter profesional. Existen otras tradiciones donde la universidad es un mbito de estudio para la especulacin y el desarrollo de habilidades de anlisis e investigacin. La Ley de Educacin Superior parece una buena conjuncin de ambas tendencias. Actualmente la directriz europea, con el Proceso de Bolonia, enfatiza que las nuevas titulaciones tengan como finalidad la obtencin de una formacin general orientada a la preparacin para el ejercicio de actividades de carcter profesional.

Asimismo, segn las carreras, encontramos en las universidades del extranjero y tambin en forma incipiente en las del pas, oficinas con nombres tales como Centro de Desarrollo Profesional, Departamento de Salidas Laborales y Pasantas, Secretara de Extensin, etc. La senadora Osuna, en su pgina Web cita la labor que lleva a cabo la Red Nacional de Pasantas; desconocemos la existencia de esa comunidad social, sin embargo nos ilustra acerca de la importancia que se le quiere dar tambin desde el Legislativo a este tema.

El sistema nacional en materia de educacin propende a difundir este tipo de prcticas como herramienta pedaggica incluyndola en los planes de estudios. La vemos incorporadas en la Ley de Educacin Nacional como objetivo principal para el ciclo secundario , tal como lo haca la derogada Ley Federal de Educacin para el ciclo polimodal . A la par, la Ley de Educacin Tcnico Profesional no slo la establece como instrumento educativo, sino que fomenta la insercin laboral . En la algunas jurisdicciones est vigente el sistema Dual , que es el sistema de alternancia en empresas o el tan difundido de alternancia en escuelas rurales . Por otro lado la Formacin Profesional tiene rango constitucional y la protege tambin la Declaracin Universal de los Derechos Humanos . La ley de Educacin Superior tambin se refiere a ella cuando define que uno de los fines de la instituciones universitarias es la capacitacin cientfica y profesional especfica para las distintas carreras que en ellas se cursen.

Nuestro rgimen de pasantas

Podemos enunciar las siguientes caractersticas, haciendo un resumen que incluye la ley que crea el Sistema de Pasantas Educativas Nacional , su reglamentacin , la reglamentacin de la cobertura de salud y la reglamentacin de la actividad de registracin del Ministerio de Educacin:

1.Definicin: pasanta es el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas u organismos pblicos sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas.
2.Pueden ser pasantes los estudiantes de la Educacin Superior, de la Educacin Permanente de Jvenes y Adultos y de la Formacin Profesional.
3.La edad mnima permitida es dieciocho aos.
4.Se permite realizar pasantas en empresas con personera jurdica y organismos pblicos. Tiene personera jurdica la persona fsica o jurdica inscripta ante la AFIP con al menos un empleado.
5.El rgimen adquiere carcter de excepcin, con caractersticas que tipifican una relacin especial
6.No originan relacin laboral.
7.No pueden ser de carcter obligatorio.
8.Sus fines son:
a.Complementar la formacin acadmica.
b.Valorar el trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida.
c.Ser nexo entre la produccin y la educacin.
d.Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales.
e.Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologas vigentes.
f.Servir al proceso de orientacin profesional.
g.Mejorar las posibilidades de insercin laboral.
h.Propender a la erradicacin de relaciones laborales encubiertas.
9.Duracin: plazo mnimo de dos meses y mximo de doce, con la posibilidad de una renovacin adicional de seis meses.
10.Carga horaria: no ms de seis horas y media por da, hasta veinte horas semanales.
11.Jornada diurna dentro de los das lunes a viernes, con la excepcin de aquellas actividades que slo puedan cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna; en cuyo caso las entidades debern solicitar autorizacin expresa.
12.Cupo:
a.Las empresas de hasta doscientos trabajadores, pueden contratar un pasante por cada diez trabajadores en relacin de dependencia por tiempo indeterminado.
b.Aqullas con doscientos uno o ms trabajadores, el 7%.
c.En la administracin pblica nacional, provincial o municipal, hasta el 7% de la planta de personal presupuestada.
d.No hay lmites para los discapacitados.
13.Asignacin estmulo: es fija, no remunerativa y la cantidad mnima la establece el Convenio Colectivo de la actividad o, en su defecto, el Salario Mnimo Vital y Mvil. En el caso que los empleados se encuentren bajo un rgimen de remuneraciones variables, el clculo se efectuar sobre la base del promedio de las sumas liquidadas a los trabajadores de la entidad de la categora correspondiente al pasante, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago de la asignacin.
14.Cobertura mdica de emergencias y ART a cargo de la empresa.
15.Cobertura de salud: es obligatorio cotizar en la Obra Social Sindical a cargo totalmente de la empresa.
16.El rgimen de licencias se rige por el convenio aplicable o, en su caso, por la Ley de Contrato de Trabajo. Se equiparan los dems derechos a los de los empleados. Incorpora la licencia por maternidad pero sin goce de asignacin estmulo. El tiempo de pasantas se incluye en el de periodo de prueba en caso de efectivizacin laboral.
17.El Rgimen de Propiedad Intelectual es el previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
18.Las entidades educativas deben informar los acuerdos suscriptos a su comunidad para garantizar un sistema de transparencia y de igualdad de oportunidades en el acceso a las pasantas de los estudiantes.
19.Convenio marco: se suscribe entre la empresa y la entidad educativa, define los objetivos pedaggicos y dems obligaciones del rgimen. Este convenio habilita para la suscripcin de acuerdos individuales
20.Acuerdo individual: se suscribe entre la empresa, la entidad educativa y cada pasante; determina quienes sern el docente gua y el tutor en la empresa para desarrollar conjuntamente los objetivos pedaggicos y definir la forma de supervisin y evaluacin.
21.La entidad educativa tambin estructura un legajo por cada pasante y supervisa el cumplimiento de los planes formativos.
22.El Ministerio de Educacin crea el Registro Informativo de Convenios de Pasantas Educativas. Asume tambin la tarea de recepcin y registro de los convenios marco suscriptos en la nacin, provincias y municipios.
23.El Ministerio de Trabajo controla el cumplimiento de los objetivos en las empresas y organismos.
a.Cuando la empresa no cumpla con algo que tipifica la pasanta, se considera contrato laboral por tiempo indeterminado.
b.En caso de duda se entender que la relacin es laboral.
24.Las entidades educativas pueden cobrar hasta un 5% de la asignacin estmulo por gastos administrativos.

El sistema de pasantas hizo su aparicin con el decreto 340/92, aunque la articulacin educacin y trabajo es de vieja data en nuestro pas. Esa norma permita pasantas con jornadas de ocho horas, por periodos de hasta cuatro aos; consideraba a esta prctica como una extensin de la formacin acadmica y la asignacin estmulo estaba prevista para los viajes y gastos de estudio. Todo esto foment abusos para bajar costos e incurrir en fraude laboral; de este modo, algunos casos terminaron en la Justicia.

En octubre de 1999 se publica una nueva ley de pasantas que restringe la carga horaria a seis horas por jornada y la duracin de los contratos hasta un ao; incluye a las prcticas opcionales y a las obligatorias y siempre la pasanta queda dentro del mbito educativo, siendo la entidad de contralor el Ministerio de Educacin. Fue interesante la posibilidad de incluir como pasante al personal docente, con lo que se afirma la finalidad educativa de las pasantas. El Poder Ejecutivo nunca reglament esta ley; el nico decreto que emiti, relacionado con el tema, fue el 487/00 que sustituy un artculo y extendi el plazo mximo del contrato de pasanta a cuatro aos. La modificacin de dos palabras contribuy a desvirtuar la figura del pasante.

Por otro lado, desde septiembre de 1998, regan bajo la gida del Ministerio de Trabajo dos figuras actualizadas : el contrato de trabajo de aprendizaje y un rgimen especial de pasantas orientado fundamentalmente a la obtencin del primer empleo.

La ley que crea el nuevo sistema de pasantas slo dej vigente el contrato de trabajo de aprendizaje y derog expresamente:
el rgimen especial de pasantas del Ministerio de Trabajo;
la prctica profesional obligatoria, exigida curricularmente;
la que podan realizar los mayores de 16 aos y menores de 18, especialmente en el tramo de Formacin Profesional;
la posibilidad de que docentes pudieran acceder a nuevos conocimientos dentro de una empresa.

Los enunciados de los fundamentos del Trmite Parlamentario del proyecto de ley, presentado en el ao 2006, nos hablan de un tipo de prcticas obligatorias incluidas en los programas curriculares y otras optativas, destinadas a la insercin primaria en el mundo laboral, a las que denomina pasantas y que es necesario diferenciar . Se regula a estas ltimas, y a las primeras -de carcter obligatorio- no les da otro marco legal que el de estar comprendidas dentro un plan de estudios. Las experiencias que tienen lugar fuera del mbito del establecimiento educativo como las prcticas docentes, residencias mdicas, prcticas de hotelera, etc. -que son las que cita expresamente-quedan sin proteccin.

En un artculo de doctrina publicado en esta editorial se demoniza el sistema de pasantas de nuestro pas por haber servido al fraude laboral. Coincidimos slo en algn aspecto en sus apreciaciones -no es este el lugar para analizarlas-; consideramos que si ha habido abusos, es porque se han implementado indebidamente los instrumentos de control. stos corresponden primordialmente a las entidades educativas o, en su caso, al Ministerio de Educacin, que son quienes tienen mayor inters en que sirvan como herramienta pedaggica. An as, podemos decir que, con todas la falencias, en general los resultados de las pasantas han sido satisfactorios para la maduracin de los alumnos, la adquisicin de habilidades especficas y tambin para la inclusin primaria en el mundo laboral.

Del mismo modo, la articulacin entre la educacin y el trabajo benefici las relaciones institucionales entre las universidades y las empresas. Las entidades educativas tuvieron ms contacto con el mundo laboral y adaptaron los planes de estudio, en forma regular, conforme a lo que requera ese ambiente. La nueva ley reconoce a las pasantas el alto valor pedaggico y destaca, entre sus fines generar mecanismos fluidos de conexin entre la produccin y la educacin, a los efectos de interactuar recprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y los procesos tecnolgicos y productivos

Ambigedad de la herramienta pedaggica

La ley, la reglamentacin y otras exigencias administrativas nos confunden ciertamente. No sabemos si cuando hablamos de pasantas nos referimos a una figura laboral o a un instrumento de aprendizaje en el mbito de la educacin. Los pasantes reciben una paga, tienen similares beneficios a los trabajadores de la empresa y la misma obra social; tambin se reconoce el tiempo de pasanta, en el caso de una incorporacin laboral, comprendido dentro del periodo de prueba y, ante la ms mnima desprolijidad, se la convierte en una relacin de trabajo. Curiosamente esto se da cuando las prcticas son opcionales, dejando sin proteccin a las que forman parte de los planes de estudios.

Estos aspectos nos llevan a pensar que hay algo que no es coherente en esta figura y tampoco en nuestro derecho. Por un lado existe una legislacin educativa que es sistmica y que en todos los niveles fomenta la articulacin entre el trabajo y la educacin. Por otro, una reglamentacin que, ms que proteger al estudiante, entorpece el proceso educativo y aade obligaciones superfluas al empleador cuando equipara cualquier tipo de prctica a una relacin laboral.

El legislador dice haber realizado consultas a directivos, docentes y alumnos de las universidades e institutos que trabajan con la modalidad de pasantas, as como tambin a responsables de rea, gerentes y directores de empresas que las alberga . No dudamos de estas consultas, tampoco sabemos el alcance que han tenido; no conocemos a ninguna esas personas, a pesar de movernos en ese ambiente y de estar en continua relacin quienes se encargan del tema en universidades que son referentes nacionales.

Aspectos problemticos

1.Vaco normativo. Con el rgimen actual se ha creado una laguna legal para prcticas obligatorias. El sistema educativo exige un nmero de horas para determinadas carreras, adems las universidades pueden establecer modalidades especiales utilizando programas especiales de educacin y trabajo dentro de la rbita de su autonoma, como lo pueden hacer tambin las diferentes jurisdicciones. Asimismo, ningn docente podra acceder a conocimientos en una empresa bajo el sistema legal argentino, a no ser que sea empleado. Creemos que esta vacuidad se ha provocado intencionalmente por parte del legislador, aunque an no llegamos a entender la razn. Dice textualmente:Ante la coexistencia de actividades de tipo prctico obligatorio incluidas en los programas curriculares (prcticas docentes, residencias mdicas, prcticas de hotelera, etc.) con otras optativas destinadas a la insercin primaria en el mundo del trabajo de cumplimiento voluntario (pasantas propiamente dichas), resulta necesario clarificar las figuras y diferenciarlas. Y en otro lugar: Las acciones de formacin prctica de cumplimiento obligatorio incluidas en programas curriculares de las unidades acadmicas quedan expresamente excluidas del alcance de esta norma. Todo esto, a pesar que hace mencin expresa a residencias programadas u otras formas de prcticas supervisadas.

2.Riesgos jurdicos y econmicos. La ley establece y la reglamentacin reitera que, en caso de duda, la pasanta se convierte en relacin laboral. En este punto surgen inquietudes por la falta de armonizacin entre los objetivos de los puestos de trabajo y los de la formacin acadmica. Como hemos dicho, se trata de un rgimen de excepcin y, en este caso, la ambigedad parece la nica certeza.

3.Definicin de personera jurdica. La interpretacin que hace la reglamentacin, aunque sea lo mnimo que exige el rgimen de pasantas para su funcionamiento, es por lo menos poco prolijo, ya que una resolucin est definiendo lo que ya ha realizado la ley de fondo. Nos parece llamativo que la reglamentacin de un rgimen de excepcin tenga la misma fuerza legal que la definicin que hace el Cdigo Civil.

4.Obra Social. Ac surgen varios interrogantes. El primero se relaciona con el rgimen de excepcin: la pasanta es una extensin de la formacin acadmica en un lugar de trabajo y el pasante est realizando una prctica equivalente a una materia; si la institucin educativa no le da cobertura de salud, no entendemos porqu debe drsela la empresa u organismo. En segundo lugar, tampoco vemos la razn de que obligatoriamente se le deba otorgar la Obra Social Sindical. Si fuera importante que el pasante tuviera cobertura por riesgos de salud en el ambiente laboral, deberamos recordar que los mismos estn protegidos por la ART de la empresa u organismo y, adems, habitualmente tambin por la extensin de los seguros de las universidades a los lugares donde hacen sus prcticas sus estudiantes.

Asimismo, la cobertura de salud segn la letra de la ley debe tener las prestaciones previstas en la ley de Obras Sociales; entendemos que hace referencia a los beneficios y no a la manera en que se lleva a cabo. El espritu que inspira al legislador es manifiesto y se refiere a que se le otorguen al pasante, por lo menos, los beneficios del Programa Mdico Obligatorio o cobertura bsica, sin interesar si el medio utilizado es la Obra Social correspondiente a la actividad principal del empleador u otro tambin adecuado.

Igualmente, habra que preguntarse si entre las atribuciones de la Superintendencia de Servicios de Salud estn las de emitir normativas que obliguen a los empleadores, y tambin si puede intervenir en la actividad de la AFIP. La norma que crea a esa superintendencia solamente la faculta para que acte en calidad de ente de supervisin, fiscalizacin y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud ; ni las empresas, ni la AFIP, integran este sistema.

5.Fuero competente. El sistema no ofrece una solucin al tema en caso de litigio. La ley de pasantas por su misma naturaleza aplica un instrumento pedaggico y parecera correcto la intervencin del fuero civil. Sin embargo, la entidad de contralor es el Ministerio de Trabajo y hay presuncin de relacin laboral en caso de duda, ac el fuero laboral sera el ms apropiado.

6.Igualdad de oportunidades. A fin de garantizar este aspecto, la ley establece cmo debe procederse dentro de la entidad educativa y adelantamos que no ser fcil su implementacin. Deducimos que esas mismas oportunidades deben darse a los alumnos que tengan las mismas cualificaciones acadmicas. An as, existen dificultades, ya que hay factores de personalidad y preferencias de las empresas que se reflejan en los perfiles buscados. Las universidades suelen publicar las bsquedas en carteleras. Muchas veces las envan por correo electrnico o tienen algn sistema de publicacin de anuncios en la Web. Tambin es frecuente que los alumnos consigan los lugares para hacer pasantas por sus propios medios. Sin embargo, los procesos en las empresas u organismos, coordinados y ejecutados muchas veces por expertos en el tema, tratan de armonizar la cultura empresaria con las cualificaciones individuales. Adems, las empresas grandes o pequeas- pedirn la aprobacin del quien ser su tutor, y seguramente ser esta persona un factor determinante en la incorporacin de los pasantes.

7.Funcionamiento del mercado laboral. La ley obliga a las entidades educativas a realizar las convocatorias en momentos determinados con ofertas concretas, de ese modo, parece desconocer los mecanismos del mercado laboral. ste es fluctuante y las pasantas tambin, porque se mueven al unsono. Cuando los ciclos econmicos son de expansin, la inversin impulsa la creacin de fuentes de trabajo, entonces crece la demanda de empleados y tambin de pasantes. Inversin y creacin de fuentes de la trabajo se correlacionan fuertemente; las normas no crean de por s fuentes de trabajo. En todo caso, favorecen las condiciones para que la inversin sea protegida y, por consiguiente, podran aumentar los empleos disponibles.

8.Atribuciones para reglamentar la ley. Los considerandos de la reglamentacin dicen que los ministerios tienen la facultad de reglamentar la ley porque sta expresamente se la otorga. El texto dice lo siguiente: Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley N 26.427 . Lamentablemente no hemos encontrado en ningn lugar de la ley las atribuciones de ningn ministerio para reglamentarla. S hallamos la designacin Ministerio de Trabajo como entidad de contralor y al Ministerio de Educacin le exige la creacin de un registro, el control de los objetivos pedaggicos y la intervencin en caso de denuncias. Solamente otorga al Ministerio de Trabajo la facultad de reglamentar el cupo de pasantes y el nmero de alumnos por tutor ; la resolucin conjunta as lo hace . Todo parece indicar que la reglamentacin deba ser realizada por decreto.

3. Conclusin

Entendemos que con la presente normativa y con los proyectos que estn en el congreso actualmente, se tiende a eliminar la figura de las pasantas, la razn que las impulsa y su exclusin del sistema educativo como herramienta pedaggica; contrariamente a lo sustentado en las leyes de Educacin Nacional, la de Educacin Tcnico Profesional y la Constitucin Nacional, que fomentan la articulacin entre la educacin y el trabajo y valoran la insercin laboral.

Por otro lado, se ha creado una laguna legal que amerita urgente resolucin: no hay normativa nacional que regule las prcticas obligatorias previstas en los planes de estudios de carreras universitarias y terciarias. Al mismo tiempo la ley prohbe contratar pasantes menores de 18 aos, an cuando la legislacin laboral permite la incorporacin al mundo del trabajo a los mayores de 16 aos, y es interesante comprobar que precisamente en esa franja etrea es cuando se dan las mayores oportunidades para la culminacin de las prcticas de la Formacin Profesional en la educacin tcnica. Esto, sumado al gran nmero de jvenes que no trabaja ni estudia en esta etapa crucial de su vida.

Pensamos que, con la nueva ley de pasantas, la reglamentacin y las normas complementarias, ser difcil que un patrono considere seriamente contratar pasantes. Los beneficios que podra obtener por el esfuerzo de formar a alumnos para que terminen su formacin acadmica no compensaran ni los gastos ni los riesgos a los que se expone por utilizar esta figura.

[1] The New York State Board of Law Examiners. Court Rules for Admission of Attorneys and Counselors at Law. 520.4 Study of law in law office. http://www.nybarexam.org/Rules/Rules.htm#520.4 capturado el 14/12/2009.
[2] Ley 26.206, artculos 30, g) y 33.
[3] Ley 24.195, artculo 16, d).
[4] Ley 26.058, artculos 10, f), 14, 15 y 16.
[5] Decreto P. E. Santa Fe N 1757/83.
[6] Constitucin de la Provincia de Santa Fe, artculo 119.
[7] Constitucin Nacional, artculo 75, inciso 19.
[8] Constitucin Nacional, el artculo 22 incorpora la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; ver artculo 26, 1.
[9] Ley 24.52, artculo 27.
[10] Ley 26.427.
[11] Ministerio de Trabajo y Ministerio de Educacin, Resolucin Conjunta 825/09 y 338/09.
[12] Ministerio de Salud, Superintendencia de Servicios de Salud, Resolucin 1225/09.
[13] Ministerio de Educacin, Secretara de Polticas Universitarias, Resolucin 662/09.
[14] Ley 25.165
[15] Ley 25.013, artculos 1 y 2
[16] Cmara de Diputados de la Nacin, N de Expediente 6090-D-2006. Trmite Parlamentario 151, 12/10/2006 y H. Senado de la Nacin, N de Expediente 131/07, 22/11/2007.
[17] Recalde, Mariano. Reforma en el sistema de pasantas educativas. DT2009 (marzo), 293 - Sup. Act. 07/04/2009, 1.
[18] Ley 26.427, artculo 2.
[19] Ley 26.427, artculo 4.
[20] Cmara de Diputados de la Nacin, N de Expediente 6090-D-2006. Trmite Parlamentario 151 12/10/2006 y H. Senado de la Nacin, N de Expediente 131/07, 22/11/2007
[21] Ibdem.
[22] Decreto PEN 1615/96, artculo 2
[23] Resolucin Conjunta N 825/2009 y N 338/2009, ltimo Considerando.
[24] Ley 26.427, Artculo 19.
[25] Ley 26.427, Artculo 20.
[26] Ley 26.427, Artculo 21.
[27] Resolucin Conjunta N 825/2009 y N 338/2009, Artculo 14.


Carlos Alegre -abogado (U.C.A ). y M.B.A. (U.Puerto Rico)- dirige el rea de Desarrollo Profesional y Salidas Laborales en la Universidad Austral, donde es profesor y apoderado. Es titular de Educale, consultora educativa. reas de inters: consejea universitaria; pasantas y prcticas; utilizacin de crdito fiscal para formacin interna de empresas, innovacin y fortalecimiento educativo; perdurabilidad y valores de las organizaciones; educacin, poblacin y equidad social.

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