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Temas Previsionales

En vista de una futura reforma previsional

02-03-2007

Mariana Uhart

La idea de realizar una reforma previsional estuvo presente desde el inicio de vigencia de la ley 24.241 y lo que oportunamente era una promesa de previsibilidad se fue convirtiendo en ms de lo mismo pero con menores prestaciones. En el ao 1995 se sancion la Ley de Solidaridad Previsional que no solo instaur quitas y topes a los beneficios sino que tambin modific los mecanismos de ajuste.
Luego en el 2001 a travs del DNU 1306 (suspendido ese mismo ao en todos aquellos artculos que no entraron en vigencia) se le quit respaldo al sistema disminuyendo los encajes de las AFJP; a posteriori se dio lugar al denominado Libro Blanco, el cual deriv finalmente en este ltimo proyecto de Ley.
El proyecto de ley que se encuentra a la fecha en evaluacin del Congreso Nacional solo se evala positivamente a) el aumento de la PAP (prestacin adicional por permanencia) de 0.85% por ao trabajado al 1.5%; b) la posibilidad de regresar al rgimen de reparto lo cual para algunos casos resultar beneficioso; y c) la mejorada arquitectura para la obtencin del Retiro por invalidez y Pensin por fallecimiento del afiliado en actividad de una AFJP.
Las dems reformas incluidas en el proyecto resultan cuestionables, quedando evidenciada la intencin de obtener mayor financiamiento para el rgimen previsional pblico a costa de los aportantes.
Esto por cuanto en primer lugar, a quienes tengan un saldo inferior a $ 20.000 a una determinada edad lo transferirn al rgimen de reparto (de no desearlo se debe optar por permanecer en capitalizacin), sin importar si al cumplir la edad jubilatoria o a posteriori se acreditan 30 aos de servicios o no, con lo cual quienes llegada la edad jubilatoria no renan la totalidad de los aos de servicios necesarios, no tendrn beneficio Previsional alguno y, el Estado se habr hecho de los fondos de la CCI, mediante los cuales estos trabajadores podran haber obtenido un retiro fraccionario en caso de no haber sido derivados al rgimen pblico.
Desde el punto de vista de las inversiones, se obliga a las AFJPs a invertir un porcentaje en instrumentos financieros destinados al financiamiento de infraestructura. Esta intervencin del Estado mediante la cual obliga, en lugar de seducir a travs condiciones de emisin, auspicia un dudoso resultado para estos instrumentos.
Por ultimo, el aumento del tope mximo de la base imponible de 60 a 75 Mopres (el Mopre es la versin devaluada del original AMPO) en lugar de establecer un aumento del valor del Mopre es el vehculo elegido para aumentar las cargas laborales a cargo del trabajador sin dar la contrapartida en las prestaciones de los jubilados.
Adems, resulta alarmante a lo largo del texto del proyecto las reiteradas oportunidades que el Poder Ejecutivo se reserva el derecho de modificar las condiciones sin necesidad a acudir al Congreso y sin requerimiento de justificacin alguna, dejando a la Seguridad Social a merced de la voluntad del Gobernante de turno.
Quienes participamos desde el inicio de este Sistema vemos como lentamente se va desintegrando el sistema de capitalizacin, as como tambin se impone el intervencionismo del Estado licuando los fondos de las AFJP (pesificacin, reestructuracin, etc.).
Paradjicamente a lo largo del proyecto, el Estado presupone que, como parte del orden natural, los ciudadanos adoptan el rgimen pblico sin considerar que tal supuesto puede ser errneo en tanto se descree de los sistemas solidarios.

A la pregunta Retorno a Reparto? Nuestra opinin es: Analicemos cuando se apruebe y reglamente la Ley.

Lic. Mariana Uhart

Sociloga. Ejerci la docencia universitaria en la Universidad de Buenos aires, Universidad Argentina de la Empresa y Universidad del Salvador. En el ao 1993 se incorpora a la Gerencia Corporate de Mxima AFJP, cumpliendo luego funciones como Subgerente de Servicios Previsionales hasta el ao 2003. Desde el ao 2004 se desempea como Gerente Previsional en Argentum Consulting, Consultora Previsional con presencia en todo el pas.

Pods enviarle a la autora tus consultas o comentarios referidos a este artculo escribindole a [email protected]

 


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