Todos los empleos de Rosario y sus alrededores

usuario

Solamente Postulantes
Usuario (e-mail):
Contraseña:
 

Pedagoga

Embarazo adolescente

19-10-2013

Erica Faerman





Generalmente, en el momento que la institucin educativa toma conocimiento de que una de sus alumnas est embarazada, se renuevan interrogantes sobre como intervenir. Frecuentemente surgen discusiones sobre si es oportuno informar a todos los padres y/o alumnos sobre esta situacin. Algunos consideran que es obligacin de la escuela hacer conocer a los diferentes actores institucionales lo que est sucediendo y que adems es un modo de proteger a la alumna previo a que el embarazo se visibilice.

En este sentido, es imprescindible tener presente la legislacin vigente. La Convencin de los derechos del nio, la nia y los adolescentes fue decidida y aprobada por los adultos de las Naciones Unidas, la suscribieron casi todos los Estados y la insertaron en la legislacin nacional convirtindola en ley corriente y vinculante. Es una legislacin internacional que tiene ms de 20 aos y que debe ser atendida. Los nios y adolescentes gozan de todos los derechos y garantas consagrados y reconocidos por esta ley.

El artculo 19 prohbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imgenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Cuando la exposicin, difusin o divulgacin de los datos a que hace referencia el prrafo anterior resulte manifiestamente contraria al inters superior del nio, no podrn desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de esta ley o de sus representantes legales.

El artculo 15 refiere que por causa de embarazo se deber desarrollar un sistema conducente a asegurar la continuidad y finalizacin de las diferentes etapas escolares.

El artculo 12 puntualiza el derecho a opinar y expresar libremente su opinin en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan inters. A que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Por lo expuesto, los Organismos del Estado deben adoptar todas las medidas para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos.

Erica Faerman Mat N123

Profesora y Licenciada en Psicopedagoga con orientacin Clnica, graduada en la Universidad Blas Pascal de Crdoba (2001). Ttulos de posgrados de Psicopedagoga Clnica, Psicodramatista, Estimuladora Temprana y Orientadora Ocupacional/Vocacional. Ha publicado artculos en diferentes diarios y revistas de la ciudad de Rosario, Roldn y Funes en calidad de Profesional invitado desde el ao 2006. Ha participado en calidad de Profesional invitado de la inauguracin del Centro Psicopedaggico Punto de Apoyo de Crdoba. Posee experiencia como Psicopedagoga en diferentes Instituciones de Salud y educacin, Privadas y Pblicas. Actualmente Directora del Centro Integral de Atencin Psicopedaggica, Psicolgica y peditrica Trekan de la Ciudad de Rosario. Profesional Integrante del equipo socio educativo del Ministerio de Educacin desde el ao 2010 hasta el 2012.



Pods enviarle a la autora tus consultas referidas a este artculo escribiendo a [email protected], indicando en el asunto ttulo del artculo y nombre de la autora.

Otros Articulos en esta Categoria

 


Términos y Condiciones
- Política de Privacidad - Script ejecutado en 0.004 seg - Desarrollado por 3TristesTigres.com
Copyright laboralrosario.com 2006. Marca Registrada.